“...El recurrente señala que la calificación legal que corresponde aplicar en este caso, es el de violencia contra la mujer, ya que se acreditó que el propósito era volver a vivir juntos y que los disparos ejecutados solo provocaron lesiones. El planteamiento sustentado carece de sustento jurídico, toda vez que el hecho acreditado evidencia la intención de quitarle la vida a su víctima, pues le disparó, por no haber accedido a reanudar la convivencia matrimonial, habiendo accionado el arma de fuego que portaba en cuatro ocasiones, hasta que la misma se encasquilló, lo que impidió que el hecho tuviera un resultado más grave. La acción acreditada, realiza los supuestos de hecho del artículo 6 de la ley en mención, ya que el resultado previsto era, sino quitarle la vida, al menos tuvo pudo representarse ese resultado como posible, tanto por el arma empleada, como por las partes del cuerpo lesionadas, y aún así, ratificó su voluntad y siguió adelante en su acción. Por lo mismo, la Sala de Apelaciones, hizo lo correcto jurídicamente al ratificar la calificación realizada por el sentenciante...”